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Apoyo para cada aspecto de tu vida

Nos alegra que estés aquí. Este es tu recurso integral con todo lo que necesitas para tomar decisiones informadas sobre tus beneficios, incluyendo detalles de los planes, actualizaciones clave y herramientas útiles. Comienza revisando la Guía de Beneficios.

comienza aquí

Comprende tu elegibilidad.

Los beneficios varían; aquí te explicamos por qué.
¿Quién es elegible para recibir beneficios?

Debido a que Rich’s tiene sucursales en todo el país, los beneficios pueden variar según varios factores. A qué tienes derecho depende de si eres un asociado principal (Core) o personalizado (Custom), dónde trabajas, cuántas horas trabajas y si formas parte de un convenio colectivo. Si eres un asociado temporal o de temporada, es posible que no seas elegible, a menos que la ley indique lo contrario.

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Los asociados principales (Core Associates) tienen derecho a beneficios si están programados regularmente para trabajar al menos 16 horas por semana.

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Los Custom Associates están cubiertos por un convenio colectivo o no están clasificados de otro modo como Core Associates. En la mayoría de los casos, si tiene programado trabajar regularmente 30 horas o más por semana, es elegible para recibir beneficios, aunque esto puede variar según la ubicación. Los Custom Associates deben consultar su convenio colectivo para obtener detalles sobre los beneficios y la elegibilidad.

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¿Existe un periodo de espera?

Sí.

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Si usted es un Core Associate, sus beneficios entran en vigor el primer día del mes siguiente a su fecha de contratación. Por lo tanto, ya sea que comience el 3 de enero o el 30 de enero, su cobertura comienza el 1 de febrero.

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Los Custom Associates son elegibles el primer día del mes después de 60 días. Por ejemplo, si lo contratan el 3 de enero, sus beneficios comienzan el 1 de abril.



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Nota: A partir de su fecha de contratación, dispone de 30 días para inscribirse en los beneficios de Rich’s, independientemente de su periodo de espera.

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¿Puedo añadir a mis dependientes?

Es su responsabilidad saber a quién puede incluir en su cobertura médica, dental, de la vista y otros beneficios. Puede inscribir a los dependientes que cumplan con los siguientes criterios:

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  • Su cónyuge (a menos que estén legalmente separados)
  • Su pareja de hecho que vive con usted y comparte un hogar comprometido, incluso si no están legalmente casados*
  • Sus hijos menores de 26 años, independientemente de su estado civil, laboral o de estudiante
  • Los hijos de su pareja de hecho
  • Sus hijos solteros de 26 años o más que no puedan mantenerse por sí mismos debido a una discapacidad física o mental

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*Nota: El IRS considera que la cobertura médica (médica, dental o de la vista) para la pareja de hecho es un beneficio complementario sujeto a impuestos que debe incluirse en el ingreso bruto del asociado. Comuníquese al 1-800-445-2587, opción 1, para obtener más información.

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Primeros pasos 

Su período de inscripción

Tiene 30 días a partir de su fecha de contratación para inscribirse en los beneficios. Esté atento a una carta de Alight con las instrucciones de inscripción, la fecha de vigencia de su cobertura y la fecha límite. Sus elecciones permanecerán vigentes a menos que experimente un evento de vida calificado, así que elija con cuidado y agregue a sus beneficiarios. Si es contratado entre octubre y diciembre, es posible que deba inscribirse dos veces: una como nuevo empleado y otra durante la Inscripción Abierta.