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con usted.
Tratamos a las personas como familia, porque toda su vida es importante. Su salud, sus finanzas, su crecimiento y más. Estamos aquí para todo. Como es nuevo en Rich's, es posible que reúna los requisitos para recibir beneficios tanto en 2025 como en 2026. Esto significa que tendrá que inscribirse dos veces, una por cada año del plan. Por favor, diríjase a Bajar para obtener detalles completos y opciones de inscripción.



Comprenda su elegibilidad.
Los beneficios varían. He aquí por qué.
Como Rich's tiene sucursales en todo el país, los beneficios pueden variar según algunos factores. Los beneficios para los cuales será elegible dependen de si es un asociado principal o personalizado, de dónde trabaja, de cuántas horas trabaja y de si forma parte de un acuerdo de negociación colectiva. Si es un asociado temporal o estacional, es posible que no cumpla los requisitos, a menos que la ley indique lo contrario.
Los asociados principales tienen derecho a prestaciones si tienen previsto trabajar regularmente al menos 16 horas a la semana.
Los asociados personalizados son los que están cubiertos por un acuerdo de negociación colectiva o no están clasificados como asociados principales. En la mayoría de los casos, si trabaja regularmente 30 o más horas a la semana, tiene derecho a recibir los beneficios, aunque esto puede variar según la ubicación. Los empleados personalizados deben consultar su convenio colectivo para obtener más información sobre los beneficios y los requisitos.


Sí.
Si usted es un asociado principal, sus beneficios entran en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de contratación. Por lo tanto, ya sea que comience el 3 o el 30 de enero, su cobertura comenzará el 1 de febrero.
Los asociados personalizados son elegibles el primer día del mes después de 60 días. Por ejemplo, si lo contratan el 3 de enero, sus beneficios comienzan el 1 de abril.
Nota: A partir de la fecha de contratación, tiene 30 días para inscribirse en los beneficios de Rich's, independientemente del período de espera.


Es su responsabilidad saber a quiénes puede cubrir con sus beneficios médicos, dentales, oftalmológicos y de otro tipo. Puede inscribir a los dependientes que cumplan con los siguientes criterios:
- Su cónyuge (a menos que esté legalmente separado)
- Su pareja de hecho que vive con usted y comparte un hogar comprometido, incluso si no está legalmente casado
- Sus hijos menores de 26 años, independientemente de su estado estudiantil, civil o laboral
- Los hijos de su pareja de hecho
- Sus hijos solteros de 26 años o más que no pueden mantenerse por sí mismos debido a una discapacidad física o mental
Nota: El IRS considera que la cobertura de salud (médica, dental u oftalmológica) para la pareja de hecho es un beneficio adicional sujeto a impuestos que debe incluirse en los ingresos brutos del asociado. Comuníquese con el 1-800-445-2587 (opción #1) para obtener más información.


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Comuníquese con nosotros: nuestro equipo está aquí para ayudarlo.
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